Ahora se puede solicitar la adaptación de la jornada sin necesidad de tener que reducir la jornada y el salario.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
Las opciones que tiene el trabajador son más amplias porque podría elegir entre:⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

  • Adaptar la duración de la jornada (opción que ya existía = reducción de jornada)
  • Distribuir la jornada de trabajo de otra forma (Aquí en principio cabría solicitar cambio de turno, cambio de horarios de entrada y salida, cambio de los descansos, paso a horarios flexibles, jornada irregular…)⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
  • Prestar sus servicios de otra forma (teletrabajo u otras opciones).⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    1º.- Se inicia con la solicitud del trabajador;⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    2º.- La empresa debe abrir un plazo de negociación y contestar en 30 días;⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    3º.- Ante el desacuerdo, el trabajador puede demandar a la empresa con el fin de que sea el Juzgado de lo Social quien decida en sentencia (contra la cual no cabe recurso).⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    ¿QUÉ LIMITES TIENE ESTE DERECHO?⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    No es un derecho como tal, porque el derecho es a solicitarlo, no a que se le conceda.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    No lo puede pedir cualquiera: En principio se habla de todos los trabajadores que necesiten conciliar su vida laboral y familiar. Sin embargo, se debe entender que, al menos haya un familiar que requiera su cuidado, ya que para el caso de los hijos se especifica que tendrán que ser menores de 12 años.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    La necesidad concreta del trabajador debe ser razonable y estar justificada porque entrará en colisión con las necesidades que alegue la empresa y se valorará si es proporcionado el perjuicio que pueda causar a la empresa con el beneficio que vaya a obtener el trabajador.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    No habría lugar a su concesión si resultara excesivamente gravosa para la empresa. (La empresa debe justificar los problemas económicos u organizativos que le supondrían).