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¿QUÉ SE PUEDE HACER EN LA FASE 3, EN BARES, COMERCIO, HOTELES Y OCIO?

GRUPOS DE HASTA 20 PERSONAS
Se eliminan todas las franjas horarias y se permiten grupos de hasta 20 personas.

BARES Y RESTAURANTES
Podrán reabrir los establecimientos de hostelería, restauración, para consumo en el local y siempre que no se supere el 50 % de su aforo. Se permite consumir de pie en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros entre los clientes.
En las terrazas al aire libre, el aforo se limitará al 75% de las mesas permitidas, con una ocupación máxima de 20 personas.

COMERCIO Y CENTROS COMERCIALES
Los comercios pueden abrir con un 50 % del aforo. En cuanto a los centros comerciales, se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas. La distancia de seguridad se mantendrá en dos metros. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos ubicados en ellos se fija también en un 50%.
Los mercados al aire libre podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o bien podrán aumentar la superficie que permita una distancia similar entre puestos.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
El aforo aumenta al 50%.
Las actividades de animación o clases deberán diseñarse con un aforo máximo de 20 personas y preferentemente al aire libre.

OCIO AL AIRE LIBRE
Las actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil no superarán los 200 participantes al aire libre y 80 en espacios cerrados.
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas y se permite la realización de la actividad de guía turístico, mediante cita previa y con grupos de no más de 20 personas.

JUEGOS Y APUESTAS
Los establecimientos y locales de juegos y apuestas no podrán superar el 50 % del aforo ni superar las 50 personas en total.

Comienzan las comprobaciones de las prestaciones recibidas afectadas por el Covid-19

¿PUEDES ACREDITAR LA CAÍDA DE LA ACTIVIDAD EN UN 75% EN MARZO?


Varias mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ya están pidiendo a los autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad la documentación que acredite la pérdida de facturación superior al 75% en el mes de marzo de 2020. De no hacerlo se insta a desistir de la prestación, devolviendo los importes percibidos, o al menos, a modificar la solicitud para que se tenga en cuenta la reducción de la facturación en el mes de abril y en consecuencia se reconozca la prestación a partir de entonces y no desde que se decretó el estado de alarma (14 de marzo de 2020).

PRESENTÓ LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PORQUE SU ACTIVIDAD FUÉ SUSPENDIDA:


Si se vio obligado a cerrar su negocio debido a que la actividad que ejerce quedó suspendida de apertura al público por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no tiene que probar la reducción de la facturación para percibir esta prestación.

Ahora bien, si cerró sin estar expresamente suspendida su actividad no se aplica este supuesto y sí tendrá que acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se redujo en al menos un 75%. 

¿Tiene derecho el trabajador a una jornada a la carta?

Ahora se puede solicitar la adaptación de la jornada sin necesidad de tener que reducir la jornada y el salario.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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Las opciones que tiene el trabajador son más amplias porque podría elegir entre:⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

  • Adaptar la duración de la jornada (opción que ya existía = reducción de jornada)
  • Distribuir la jornada de trabajo de otra forma (Aquí en principio cabría solicitar cambio de turno, cambio de horarios de entrada y salida, cambio de los descansos, paso a horarios flexibles, jornada irregular…)⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
  • Prestar sus servicios de otra forma (teletrabajo u otras opciones).⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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    ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    1º.- Se inicia con la solicitud del trabajador;⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    2º.- La empresa debe abrir un plazo de negociación y contestar en 30 días;⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
    3º.- Ante el desacuerdo, el trabajador puede demandar a la empresa con el fin de que sea el Juzgado de lo Social quien decida en sentencia (contra la cual no cabe recurso).⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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    ¿QUÉ LIMITES TIENE ESTE DERECHO?⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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    No es un derecho como tal, porque el derecho es a solicitarlo, no a que se le conceda.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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    No lo puede pedir cualquiera: En principio se habla de todos los trabajadores que necesiten conciliar su vida laboral y familiar. Sin embargo, se debe entender que, al menos haya un familiar que requiera su cuidado, ya que para el caso de los hijos se especifica que tendrán que ser menores de 12 años.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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    La necesidad concreta del trabajador debe ser razonable y estar justificada porque entrará en colisión con las necesidades que alegue la empresa y se valorará si es proporcionado el perjuicio que pueda causar a la empresa con el beneficio que vaya a obtener el trabajador.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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    No habría lugar a su concesión si resultara excesivamente gravosa para la empresa. (La empresa debe justificar los problemas económicos u organizativos que le supondrían). 
Adriano Asesoría

Empresa dirigida por Sandra Adriano, cualificada y comprometida con su trabajo y con las necesidades del cliente. A través de esta iniciativa se pretende dar un servicio personalizada al cliente, aportando dedicación y calidad durante la gestión diaria de los clientes, ofreciendo servicios con carácter innovador.

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