¿PUEDES ACREDITAR LA CAÍDA DE LA ACTIVIDAD EN UN 75% EN MARZO?


Varias mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ya están pidiendo a los autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad la documentación que acredite la pérdida de facturación superior al 75% en el mes de marzo de 2020. De no hacerlo se insta a desistir de la prestación, devolviendo los importes percibidos, o al menos, a modificar la solicitud para que se tenga en cuenta la reducción de la facturación en el mes de abril y en consecuencia se reconozca la prestación a partir de entonces y no desde que se decretó el estado de alarma (14 de marzo de 2020).

PRESENTÓ LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PORQUE SU ACTIVIDAD FUÉ SUSPENDIDA:


Si se vio obligado a cerrar su negocio debido a que la actividad que ejerce quedó suspendida de apertura al público por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no tiene que probar la reducción de la facturación para percibir esta prestación.

Ahora bien, si cerró sin estar expresamente suspendida su actividad no se aplica este supuesto y sí tendrá que acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se redujo en al menos un 75%.